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Builder's Playbook · Inglaterra · UK03

Pago a cuenta JCT y retención

Con fines educativos, no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Compruebe su contrato y la ley vigente (Inglaterra y Gales).

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5 puntos

  1. Anote cada IVD y sus cuatro fechas

    Según JCT SBC 2024, el pago vence 7 días después de cada Interim Valuation Date (IVD, fecha de valoración intermedia). El Interim Certificate (certificado intermedio) sigue dentro de los 5 días posteriores al vencimiento, y la fecha límite de pago es 14 días después del vencimiento. Un Pay Less Notice (aviso de pago reducido) se envía como máximo 5 días antes de la fecha límite. Son días naturales: cuentan los fines de semana, pero no el día de Navidad, el Viernes Santo ni los festivos (JCT SBC 2024 CP 4.8, cl. 4.8, 4.9.1, 4.11.1, 4.11.5, 1.5).

  2. Presente la solicitud antes del IVD, cada mes

    Si no se emite ningún Interim Certificate, una solicitud de pago (Payment Application) hecha a más tardar en el IVD vale como Payment Notice (aviso de pago). Sin ella, tendrá que dar un Payment Notice más tarde, y la fecha límite de pago se aplaza (cl. 4.10.1, 4.10.2, 4.11.4).

  3. Compruebe cada mes bruto, retención y neto

    Ponga el Interim Certificate junto a su solicitud, partida por partida, y reclame cada diferencia al QS (aparejador o medidor) del cliente mientras los registros de obra están frescos. El certificado es el aviso de pago, así que debe indicar la suma debida y cómo se calculó (cl. 4.9.1; HGCRA 1996 s.110A).

  4. Retención: completa hasta la terminación práctica, luego la mitad

    El Retention Percentage (porcentaje de retención) es del 3 % salvo que los Contract Particulars digan otra cosa. Se retiene completa hasta la Practical Completion (terminación práctica) y la mitad desde entonces hasta el Certificate of Making Good, no hasta el final de la Rectification Period (CP 4.19.1, cl. 4.19). Tras el certificado, solicite la segunda mitad y compruebe que aparece en el siguiente certificado. Un programa puede usar otros puntos de liberación: ajústelos a su contrato.

  5. Pida una cuenta separada para la retención

    El cliente tiene la retención como fiduciario (trustee). Salvo que sea una autoridad local o pública, debe depositarla en una cuenta bancaria separada y designada si usted lo pide (cl. 4.17.1, 4.17.3). El Gobierno propone prohibir la retención en efectivo, pero nada está en vigor: compruebe el estado antes de contar con ello.

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