Builder's Playbook · Inglaterra · UK03
Pago parcial y retención JCT
Material educativo, no es asesoría legal ni fiscal. Revise su contrato y la ley vigente (Inglaterra y Gales).
5 puntos
Anote cada IVD y sus cuatro fechas
Según JCT SBC 2024, el pago vence 7 días después de cada Interim Valuation Date (fecha de valuación parcial). El Interim Certificate (certificado de pago parcial) se emite dentro de los 5 días siguientes a la fecha de vencimiento, y la fecha límite de pago es 14 días después del vencimiento. Un Pay Less Notice (aviso de pago reducido) se envía a más tardar 5 días antes de la fecha límite. Son días naturales: cuentan los fines de semana, y no cuentan el día de Navidad, el Viernes Santo ni los días festivos (bank holidays) (JCT SBC 2024 CP 4.8, cl. 4.8, 4.9.1, 4.11.1, 4.11.5, 1.5).
Presente su solicitud a más tardar en la Interim Valuation Date, cada mes
Si no se emite un Interim Certificate, una Payment Application (solicitud de pago) presentada a más tardar en el IVD vale como Payment Notice. Sin ella, tiene que enviar un Payment Notice después, y la fecha límite de pago se pospone (cl. 4.10.1, 4.10.2, 4.11.4).
Revise cada mes el bruto, la retención y el neto
Ponga el Interim Certificate junto a su solicitud, línea por línea, y consulte con el cuantificador del cliente cada diferencia mientras los registros de obra están frescos. El certificado es el aviso de pago, así que debe indicar la suma vencida y cómo se calculó (cl. 4.9.1; HGCRA 1996 s.110A).
Retención: completa hasta la terminación práctica, luego la mitad
El porcentaje de retención (Retention Percentage) es de 3% salvo que Contract Particulars diga otra cosa. Se retiene completa hasta la practical completion (terminación práctica) y, desde entonces, la mitad hasta el Certificate of Making Good, no hasta el final del Rectification Period (CP 4.19.1, cl. 4.19). Después del certificado, solicite la segunda mitad y verifique que aparezca en el siguiente certificado. El software puede usar otros puntos de liberación: ajústelos a su contrato.
Pida una cuenta de retención separada
El contratante mantiene la retención como fiduciario (trustee). Salvo que sea una autoridad local o pública, debe depositar la retención en una cuenta bancaria separada y designada si usted lo pide (cl. 4.17.1, 4.17.3). El gobierno propone prohibir la retención en efectivo, pero nada está vigente: verifique el estado antes de apoyarse en ello.